La Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto el fallo que permitía a Cristina Fernández de Kirchner votar en las próximas elecciones, y revocó la resolución del Juzgado Federal de Río Gallegos que había declarado inconstitucionales los artículos que impiden sufragar a personas con condena penal firme.
El fallo judicial original, firmado el pasado 18 de julio por la jueza subrogante Mariel Borruto, había autorizado a la ex presidenta a permanecer en el padrón electoral, a pesar de la condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”. La magistrada consideró que las normas que restringen el voto a personas condenadas violan derechos fundamentales como la igualdad, el derecho al voto y la resocialización.
Sin embargo, la Cámara Electoral sostuvo ahora que la inconstitucionalidad de esas normas no puede ser declarada de manera genérica ni de oficio, sino que debe analizarse caso por caso, por pedido del interesado o del Ministerio Público. Además, indicó que cada situación debe ser evaluada en función del tipo de delito cometido y si la posibilidad de votar es jurídica y fácticamente viable.
El tribunal recordó los antecedentes de los fallos “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, en los que se advirtió que las restricciones automáticas al derecho al voto resultan inconstitucionales, pero que mientras el Congreso no legisle al respecto, los jueces deben actuar con criterios claros y restrictivos al analizar cada caso individualmente.
Así, la Cámara descartó la posibilidad de que se habilite automáticamente a cualquier condenado a votar y fijó los lineamientos que deben seguir los magistrados para evaluar la inclusión de personas con condena penal en el padrón electoral.
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