El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 rechazó la medida cautelar presentada por la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien solicitaba reactivar de manera urgente la pensión vitalicia por viudez que percibía desde el fallecimiento del expresidente Néstor Kirchner.
La decisión fue firmada por la jueza Karina Alonso Kandis, quien desestimó el planteo al considerar que “la cuestión requiere un mayor análisis y prueba”, por lo que no corresponde otorgar la medida cautelar hasta resolver el fondo del caso.
💰 Una pensión suspendida y bajo revisión
La pensión reclamada —que se encontraba suspendida— ascendía a unos 21 millones de pesos brutos mensuales, monto que la exmandataria percibía junto con su asignación vitalicia como expresidenta.
En su presentación, Cristina Fernández de Kirchner argumentó que la demora en la resolución afectaba sus derechos a la seguridad social, y citó fundamentos legales y constitucionales. No obstante, la jueza consideró que no existe un daño grave o irreparable que justifique una resolución inmediata y que conceder la medida equivaldría a adelantar un fallo de fondo.
Asimismo, el fallo recuerda que la pensión presidencial no constituye una jubilación común, sino un beneficio honorífico establecido por ley como reconocimiento al mérito del cargo.
🏛 Argumentos de la ANSES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sostuvo que la continuidad del pago podría afectar los recursos del Estado y vulnerar políticas de transparencia y control sobre beneficios especiales, en línea con los recientes criterios de revisión aplicados a exfuncionarios condenados.
⚖️ Contexto judicial
El rechazo se produce en la antesala del inicio del juicio oral por la “causa cuadernos”, en el que la exvicepresidenta está acusada de presidir una asociación ilícita dedicada al cobro de sobornos a empresarios vinculados con la obra pública.
A ello se suma la condena ya dictada en la causa “Vialidad”, que la sentencia a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Según el Código Penal, la inhabilitación absoluta también impide el cobro de jubilaciones o pensiones especiales, lo que fundamenta la suspensión vigente del beneficio.
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