La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía que eliminó la obligación de las estaciones de servicio de informar al Estado las modificaciones en los precios de los combustibles.
El fallo fue dictado por el juez Alejo Ramos Padilla, quien hizo lugar a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). El magistrado sostuvo que la medida implicó un retroceso en la protección de los consumidores y afectó el derecho constitucional a acceder a información clara y veraz.
La norma cuestionada, impulsada por el Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, había derogado el sistema que obligaba a informar en tiempo real los cambios en los valores de naftas, gasoil y GNC. Desde el Gobierno argumentaron que esa información seguía disponible a través de aplicaciones, sitios web y las propias estaciones de servicio.
Sin embargo, la Justicia consideró que la existencia de datos dispersos no reemplaza la obligación del Estado de garantizar un mecanismo oficial, accesible y comparable para que los consumidores puedan conocer y comparar los precios de los combustibles.
La decisión judicial reabre el debate sobre el alcance de las políticas de desregulación y la obligación estatal de garantizar herramientas que faciliten el acceso a la información pública.
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